Aproximación al concepto de delitos informáticos, justificación y acepción del bien jurídico de la información en la sociedad de la información
JUAN DAVID BAZZANI MONTOYA
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
De la información
La sociedad moderna se mueve indefectiblemente sobre la base de la información.[1] Éste, sin lugar a dudas es el bien jurídico más importante que tenemos hoy en día, en términos de importancia de su valor social y económico. La necesidad de una rápida comunicación, de comercio transfronterizo, de producción eficaz y en masa, del manejo de comportamientos sociales, han sido algunos de los factores determinantes que han llevado a lo que hoy conocemos como internet, y a lo que hoy tenemos como la estructura de comunicaciones más grande, capaz y eficaz del mundo.
Cuando se trata de Internet, encontramos que la evolución del “World Wide Web”, ha tenido un crecimiento desmesurado en las últimas dos décadas. Este fenómeno responde a diferentes variables; por un lado, encontramos que la cantidad de negocios que se volcó a la red, no se pensó nunca, dada la masificación del servicio, la facilidad de infraestructura y los bajos costes. Así encontramos compañías de todo tipo de mercado en internet: “deremate.com”, “mercadolibre.com”, “amazon.com”, “e-bay.com”, etc. que terminaron optando por este modelo de negocio.[2] Por otro lado, el avance de la tecnología aumenta día a día la cantidad de posibilidades de utilización de la red, de servicios, de disponibilidad de la información, que se traduce en rapidez, inmediatez y eficacia, ha sido determinante en el crecimiento de este fenómeno y en la importancia que ha generado, principalmente en el mundo de los negocios.
Sin duda, el hecho que el boom del internet, se haya dado de esa forma, como un fenómeno emergente e incidente en la sociedad, que comenzó a hacer parte de la vida cotidiana de las personas, con el cual hemos evolucionado poco a poco y obligados a entenderlo de la misma manera, trajo consigo una cantidad de problemas que a lo largo de estas dos décadas de evolución, hemos tenido que trabajar. Esta aclaración se hace, como quiera que, si bien es cierto que el derecho tiene que ir al a par del avance social, el “boom” del Internet cada día nos lleva fronteras que ni siquiera nos habríamos planteado o imaginado, por lo que este ejercicio de adecuación del derecho a la informática se vuelve cada vez más difícil.[3]
De la seguridad
Ya hemos mencionado antes que la información ha adquirido un especial valor en la sociedad moderna. Las posibilidades de acceso a la información han aumentado para todos, lo que como ya hemos dicho, tiene implicaciones positivas muy importantes, en punto de velocidades de comunicación, de accesibilidad y producción de la misma. Pero el hecho de poder acceder a la información de una forma tal que se dispone al alcance de todos, trae consigo el problema de dejarla en una altísima situación de vulnerabilidad. De allí que, los desarrolladores de sistemas (software y hardware), trabajen permanentemente en el desarrollo de sistemas de seguridad que puedan garantizar la protección y la seguridad misma de la información.
En la red es posible encontrar infinidad de conductas delictivas y de peligros que pueden atentar contra la información. En realidad el problema se dirige directamente a la noción de confianza. El hecho de que confiemos nuestra información a la red, se debe, a que creemos que en cierta medida la información que dejamos librada a un sistema informático está segura y que las posibilidades de violabilidad de la información son bajas, como ocurre, verbigracia con la información que guardamos en nuestros correos electrónicos.[4] La confianza en los sistemas informáticos puede ser el aspecto más importante que toca directamente lo que compete a la seguridad, pues, dado que se trata de un servicio que está diseñado para las masas, este debe ofrecer la garantía de su correcto funcionamiento, en punto de lo que se refiere a la protección de la información y a la eficacia de funcionamiento de los servicios prestados allí mismo.[5] De acuerdo a esto anterior, hemos encontrado que la primera dificultad para acercarnos al concepto de los delitos informáticos es la tan mentada “cifra negra”[6], que no es cosa diferente que la cantidad de delitos que se cometen a diario en la red, de robos de información, de accesos a bases de datos ajenas, de destrucción, modificación o alteración de la información, etc. Es decir, si uno se pusiera a hacer un análisis estadístico de la criminalidad informática, encontraría que es sencillamente imposible hacer, al menos, un cálculo aproximado, pues no es solo la dificultad de medir con precisión la cantidad de crímenes en la red, sino que las mismas compañías y los mismo actores fuertes de la red se encargan de esconder estos resultados como medida preventiva a la pérdida de confianza en sus sistemas informáticos y sus bases de datos. Imagínese la situación a que daría lugar que un banco confesara que sus sistemas no son lo suficientemente fuertes y por razón de ello, han sufrido alteración en sus balances financieros, o que a través del acceso irregular a su infraestructura, se produzcan transferencias no consentida de activos financieros de particulares; esto tendría un efecto inmediato de desconfianza que llevaría directamente a las personas a cambiar de asesor bancario donde su dinero esté mejor asegurado. Pero así mismo ocurriría con las empresas que hacen contratos de “hosting” para manejar sus servicios e infraestructuras de venta por internet y/o alquilan servidores en la nube (de Cloud Computing), para almacenar y procesar su información. El hecho de saber que la información importante de una empresa está siquiera cerca de poderse atacar implica un aspecto directo de desconfianza que lleva a que los diferentes consumidores de servicios en internet prefieran acudir a otras formas de comercio, y de protección de su información.
En conclusión, al menos en lo que refiere al aspecto de la seguridad, encontramos que se presenta una dicotomía de acuerdo a la protección de datos y de su correcto funcionamiento. Pues por un lado, interesa saber cuales y como son las conductas que se cometen de forma repetitiva en internet para evitarlas, pero el hecho de denunciar esta información conlleva implícito un elemento deslegitimador de los sistemas informáticos que lleva a los usuarios a pensar en la no conveniencia de dejar su información libre en la red. En definitiva el aspecto de la seguridad toca un punto tanto sociológico como técnico, el primero cuando se trata de mantener en constante funcionamiento los sistemas informáticos con la participación de los usuarios; y el segundo de mantener siempre vigentes sistemas de seguridad que comprendan una mayor garantía para la protección que debe tener la información. Simplemente para dejar a manera de interrogante, me pregunto que podría pensarse a nivel de responsabilidad penal, con aquellos Internet Service Providers (ISP), hosters, y en general todas aquellas compañías de servicios de internet que están encargadas de mantener los parámetros de seguridad para la protección de la información, cuando tratamos de analizar el problema desde un punto de vista de protección de información, con posiciones de garante por asumir los riesgos que implica la prestación de los diferentes servicios.[7]
De la sociedad de la información
La sociedad de la información, aunque siendo un concepto más amplio de lo que aquí se expone, puede decirse, que es la sociedad que pertenece y depende de la conectividad a internet y sus servicios para poder funcionar normalmente, es decir, que gracias a las posibilidades tecnológicas ofrecidas y insertadas en el sistema, esta sociedad debe acudir siempre a los servicios que están dispuestos “on-line”.
“Colombia aun no se ha insertado de manera plena en la sociedad global de la información y el conocimiento; no obstante, se debe reconocer que se están dando pasos tácticos y estratégicos para ello. El gobierno y el sector privado parecen conscientes de la necesidad de lograr ese objetivo y a través de él conseguir una mayor competitividad para el sector productivo y para el país en general. También se pretende disminuir la brecha digital y, por ende, que la mayoría de ciudadanos colombianos tenga acceso a Internet, por cualquier medio o infraestructura a su alcance, y así a los contenidos digitales y a los servicios de la nueva economía digital tales como e-medicina y e-educación.”[8]
A diario encontramos más y más productos electrónicos diseñados para que estemos en permanente conexión con la red. La gran incidencia y desarrollo tecnológicos ha tenido como resultado la disminución de los costes de accesibilidad y conectividad a estos servicios, lo que lleva implícito el hecho de que día a día sea mayor la cantidad de población que pueda acceder a Internet y por ende, hacer parte de la sociedad de la información. Como se señaló en la cita anterior, Colombia está trabajando en mejorar de forma estratégica y técnica estos aspectos, elemento que tiene incidencia directa en el desarrollo de políticas de gobierno, de economía y en general del desarrollo y avance social. Para efectos de lo que se trata de exponer, miremos que este fenómeno genera que día a día dependamos mas de Internet y que hace que sea impensable una vida si éste.
Pero asimismo la sociedad de la información tiene otros elementos además de la necesidad de acudir a la red, también se generan adicciones y problemas reales que se desprenden de la cantidad de tiempo que pasamos allí, como por ejemplo los jóvenes que se comienzan a apartar de la sociedad real por el hecho de gastar tanto tiempo navegando en la red, casos que como hemos visto tienen directa relación con páginas como facebook, twitter, myspace, second-life, Windows Life Msn, etc. lo que implica una esfera de doble generación de necesidad de acceso a la red, pues ya no solo los gobiernos intentan disponer servicios para la comunidad de forma digital[9], sino que las personas en su afanosa necesidad de pertenecer a la red, comienzan a aportar a la red todo lo que puedan, en este caso, su información. Es así, como ahora no solo la información de grandes empresas, o negocios, o gobiernos se encuentra en la red, sino que incluso los datos más íntimos y personales de cada persona se encuentran por ahí en la nube dando vueltas, al libre albedrio de quien los quiera utilizar.
Ahora, de acuerdo a estos elementos miremos como, la sociedad de la información es uno de los presupuestos básicos para argumentar la necesidad de una regulación jurídico-penal respecto de la criminalidad informática, pues es una clara muestra de cómo no es un selecto sector de la sociedad la que está sujeta a estas conductas, sino que por el contrario, como se intentó demostrar arriba, la sociedad hoy pertenece a la red, y es ésta – la red- quien dicta las reglas de convivencia de la actualidad, por lo que el derecho debe estar a la vanguardia y entrar a regular todas las conductas que allí se desarrollen, pues solo de esa manera se puede proteger la legitimidad de los sistemas informáticos, del boom del Internet y de los usuarios.
[1] PEÑA VALENZUELA, DANIEL. XXXII Jornadas de derecho penal. 2010 Derecho de la seguridad de los sistemas de la información: parámetros para la construcción del ciberdelito.
[2] PEÑA VALENZUELA, DANIEL. Aspectos legales de internet y del comercio electrónico. 2001 pg. 25
[3] Es así como ha ocurrido con lo que hoy en día se conoce como computación en la nube o cloud computing.
[4] PEÑA VALENZUELA, DANIEL. XXXII Jornadas de derecho penal. 2010 Derecho de la seguridad de los sistemas de la información: parámetros para la construcción del ciberdelito.
[5] Es así como se ha constituido lo referente a los pánicos financieros, que aunque tocan directamente un hecho distinto, se asemejan al hecho de que la confianza es lo que determina el funcionamiento de los sistemas financieros e informáticos.
[6] Cita ALBERTO SUAREZ SANCHEZ, La estafa informática
[7] JORGE FERNANDO PERDOMO, en su artículo sobre “Pornografía infantil por internet”, se dirige hacia el mismo planteamiento cuando sostiene que: “Se puede decir, sin lugar a dudas, que de acuerdo a esta normatividad, los oferentes de servicios tienen una posición de garante de evitación del menoscabo al derecho a la integridad y formación sexuales del menor, de manera que si este incumple porque se aloja dicho material o no se toman las medidas para evitar que otra persona lo haga, podría pensarse, en alguna forma, de responsabilidad penal.” Pg. 168
[8] PEÑA VALENZUELA, DANIEL. La sociedad de la información y la ley de tecnologías de la información y las comunicaciones. Obra, Comentarios a la let de tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC (ley 1341 de 2009) Pg. 199
[9] En el mismo sentido, JUAN DAVID BAZZANI MONTOYA. Sociología cibernética. Obra, Los blogs jurídicos y la web 2.0 para la difusión y la enseñanza del derecho. 2010 Pg. 283
Escrito por: Juan David Bazzani M.