domingo, 30 de enero de 2011

Algunas reflexiones sobre la Solidaridad

Cuando afirmamos que la solidaridad es parte esencial del derecho penal de hoy y, entonces, de la idea de Estado (social) de derecho nos estamos refiriendo a un concepto jurídico con potencial en la modernidad. Aunque éste siempre fue conocido y paulatinamente utilizado en el discurso político diário, su permanecia por largo tiempo como un cuerpo extraño al lado de la idea de libertad dificultó su estudio y desarrollo; la falta de claridad de su estatus teórico, se podría decir, es lo que precisamente ha posibilitado y afianzado su indiscrminada utilización.

El concepto de solidaridad hunde sus raíces en el derecho romano donde la „obligatio in solidum“ era una forma especial de responsabilidad según la cual todos los miembros de una comunidad debían responder por la totalidad de las acreencias y ésta por las deudas que cada uno individualmente contrajera. Esta idea de vinculación fue sacada de este exclusivo contexto, generalizada e incluida en el campo de la política, de la sociedad y la moral solamente a finales del siglo XVIII. También su orígen en el cristianismo como hermandad familiar que luego sustentaría la hermandad cristiana en general es un referente importante de su evolución, el amor al prójimo y la caridad fueron y siguen siendo su cimiento. Especial fuerza política y, por lo tanto, jurídica cobra el concepto de solidaridad no obstante a comienzos del siglo XIX de la mano del término fraternidad expuesto y afianzado por la revolución francesa; allí junto con la libertad y la igualdad esta idea fue el „caballito de batalla“ de la revolución jacobina y de todo el movimiento político-jurídico por todos conocido. Se observó la definitiva generalización del concepto de solidaridad que conocieron los romanos y su unión con el principio republicano de lo público, para pasar luego a formar parte esencial de la estructura del Estado.

Posteriormente serían los estudios sociológicos de Augusto Comte y Emile Durkheim los que llevarían la solidaridad a un concepto que hasta hoy impera: solidaridad como base de la unidad social. Aquí debemos resaltar la obra de Durkheim sobre la “división social del trabajo”(1893), donde él plantea la cohesión social como fundamento de la sociedad que evoluciona de la mano del trabajo y su división. Según Durkheim existen dos clases o formas de solidaridad: la orgánica y la mecánica. La segunda, por un lado, es propia de sociedades menores, segmentadas, de comunidades donde la autonomía del individuo no es reconocida. La primera, por su parte, surge porque los individuos se encuentran supeditados a aquello que los otros producen para existir; esto, según Durkheim, desemboca en una solidaridad ahora general y no de la comunidad en concreto, por eso orgánica, esto es, del órgano social en conjunto y ya no de los miembros de la comunidad. Sin duda, son dos conceptos de solidaridad que corresponden a dos niveles diferentes de evolución social o, dicho de otra forma, a dos estados sociales diferentes: la estrecha comunidad y la diferenciación de las sociedades que este autor ve como resultado y causa de la división del trabajo. La verdadera cohesión ya no está, entonces, presente en la solidaridad mecánica; por el contrario, la orgánica crea una forma nueva de cohesión que en este autor tiene su orígen en la división de trabajo.

Es precisamente en momentos de globalización e individualización cuando la solidaridad aparece aparentemente en crisis (esto también con incidencia en la argumentación penal), pues la filosofía moral moderna toma por base la idea y el ideal de la individualidad; en este escenario las expectativas de los grupos y las comunidades terminan siendo expresión de heteronomía y, por tanto, peligrosas para el concepto de libre autodeterminación. En consecuencia, deberes soportados en solidaridad enfrentan no solamente el excepticismo propio de lo „desconocido“, sino también una supuesta apremiante necesidad de justificación; en verdad, mientras que nadie discute el sinalagma de responsabilidad que surge del ejercicio de libertad, la solidaridad y su carácter obligacional aparecen tímidamente en el panorama teórico, aún cuando esté claro, por lo menos desde el citado filósofo, que la solidaridad surge desde el mismo concepto de libertad y que desde la idea de Estado de derecho y en la misma Carta Política no hay lugar a dudas sobre la vinculación que deviene de este concepto (art. 95). La fuerza normativa de la solidaridad y la estrecha relación entre ésta y la idea de democracia quedan objetivamente probadas; sólo de la mano de la democracia y la solidaridad puede aceptarse el productivo potencial del individualismo.

Pero también se afirma que es precisamente el individualismo o la diferenciación social lo que despierta el potencial mismo de la solidaridad, pues estos procesos dejan al descubierto un Estado de individuos egoístas que buscan maximizar sus propios intereses y la pregunta que allí aparece es ¿cómo se manejan o solucionan los problemas propios del individualismo capitalista? Se habla así de procesos de cambio de la tradicional idea de solidaridad en los que sus viejas formas pasan a ser reemplazadas por nuevas; en efecto, en muchas sociedades y en relación con muchos espacios de la vida seguramente subsisten las dos formas de solidaridad de que habló Durkheim, en algunos hasta dominará la mecánica, pero este es un proceso concreto de cada sociedad. Lo que de todas formas es innegable es el proceso de avanzada hacia la solidaridad orgánica (idea del Estado social), pero, como afirmamos, esto no significa que la mecánica no pueda estar y seguir presente allí precisamente donde las formas de cohesión social varían como, por ejemplo, en el interior de la familia. En este proceso concreto a pesar de que hoy se vive una redefinición de las formas de vida estrecha (lo que tradicionalmente se entendió parte del concepto de familia), están surgiendo nuevas formas de relaciones sociales de vida íntima en las cuales se puede sin duda apreciar el concepto tradicional de solidaridad referido a nuevas realidades de comunidad que también expresan fuerza jurídica vinculante. Ahora bien, que esta solidaridad es o puede ser diferente a la tradicional orgánica no debe siquiera dudarse; esto es precisamente el concepto flexible y moderno de solidaridad; éste entra en un nuevo periodo.

Entonces, el mal presagio de la solidaridad hacia futuro, que en muchos casos alimenta el estudio del derecho penal, no puede llevarnos a afirmar su decadencia total. Por el contrario, como se dijo, se trata más bien de un cambio de su concepto que incluso también mantiene algunos de los rasgos históricos y funcionales que lo han caracterizado tradicionalmente. Por ello, no es que la solidaridad no tenga futuro en las sociedades modernas e industrializadas; piénsese en el movimiento del comunitarismo, el cual desde posturas serias y actuales busca establecer una moral de solidaridad y de vinculación diferente de una imparcial y abstracta (tomado de Perdomo Torres, Jorge Fernando. Estudios penales a partir de libertad y solidaridad, Universidad Externado de Colombia, 2009).

Artículo escrito por: Jorge Fernando Perdomo Torres