lunes, 21 de febrero de 2011

Relatoría sobre la ponencia Nº 1, de derecho penal económico y de la empresa

SESIÓN FEBRERO 10 DE 2011
DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DE LA EMPRESA
PONENCIA: PANORAMA ACTUAL DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ENTES CORPORATIVOS
PONENTE: CAMILA MERCHAN


El pasado jueves 10 de febrero, se llevó a cabo la primera sesión del Semillero Penal Externadista, donde se presentó la ponencia elaborada por Camila Merchán, que trataba de manera general y como introducción al tema, cuestiones relacionadas con la discusión que se suscita al momento de considerar la conveniencia de incorporar al del sistema normativo disposiciones penales aplicables a los entes corporativos.
Se da inicio entonces a la ponencia explicando las razones que han llevado a estimar la conveniencia de tomar medidas penales para sancionar a los entes corporativos, señalando que una de las razones mas importantes es la dificultad para imputar a las personas físicas que actúan por medio de éste, por cuestiones de orden interno y reparto de funciones.
La ponencia está estructurada sobre tres ejes: uno de orden político-criminal, uno legislativo y finalmente uno de orden dogmático.
Abordando la perspectiva política criminal, se explica el surgimiento de la propuesta en la Unión Europea, y se alude a las dificultades al momento de la imputación, que de la mano de los cambios en la estructura de la sociedad, donde actúan ahora entes sociales, además de los entes individuales hacen que se pregunte sobre la conveniencia de estas medidas.
Se añade, que estos procesos se dan ahora en un contexto de globalización, y que se evidencia la existencia de sistemas sociales definidos pero cerrados, que hacen imposible que se sepa lo que ocurre al interior de ellos; y se considera el papel del estado frente a las actividades de los entes corporativos, que además, por mandato constitucional, tiene el deber de intervenir en ellas y regularlas.
Refiriéndose al aspecto de orden legislativo, la ponente señala dos aspectos relevantes, que tocan, de una parte, la necesidad de cotejar el nivel de complejidad que muestre la sociedad para justificar la implementación una regulación penal de este tipo, y por otra, la suficiencia de la respuesta dada por otras áreas del derecho que de hecho ya regulan el tema.
Sin embargo, es en el campo de la dogmatica penal donde existen más opiniones encontradas.
En primer lugar se mencionan a aquellos que son partidarios de una concepción del derecho penal tradicional, afín a los postulados del liberalismo donde de forjó, quienes manifiestan que no existen las herramientas en la dogmática para dar cabida a la propuesta. El tema de la culpabilidad en este punto es de gran importancia, puesto que se afirma que el ente corporativo no es capaz de actuar con ella, por eso, se trata siempre de encontrar a una persona física detrás sobre quien hacer recaer la imputación. Además, aclara la ponente, que en nuestro ordenamiento la culpabilidad es un principio constitucional.
Quienes por otra parte, son partidarios admitir la responsabilidad penal de la empresa, proponen soluciones diversas al problema de la culpabilidad, estando por ejemplo, quienes a través de la “teoría de la representación” proponen una ficción en la que la persona natural que actúa detrás de la empresa, le transmite su culpabilidad.  Sin embargo, se señaló de inmediato la debilidad del planteamiento, y se expuso de manera general el planteamiento central de los desarrollos mas recientes en el tema, que buscan, de la mano de la teoría de los sistemas sociales autopoyéticos fundamentar la culpabilidad de la persona jurídica en su capacidad de auto organización.
Habiendo terminado la ponencia, se dio paso a las preguntas y los comentarios de los asistentes. Se señala que en Colombia en dos oportunidades se ha intentado introducir por vía de ley la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero que desde luego el contexto colombiano no es ni siquiera similar al contexto europeo, sin embargo, en países de América Latina como Brasil y Venezuela si se ha admitido la responsabilidad penal de los entes corporativos pero solo respecto de los delitos contra el medio ambiente.
Se añade además, que de manera acertada se ha optado en las últimas propuestas – una de las más conocidas, la de Carlos Gómez-Jara Díez- por buscar las herramientas dogmáticas que hacen falta en la teoría de los sistemas sociales.
Finalmente a manera de conclusión, el moderador de la sesión, el Dr. Jorge Fernando Perdomo, puntualiza que es evidente que se trata de un tema y de una decisión de política criminal que debe ser discutido teniendo en cuenta, por encima de todo lo demás, la conveniencia y la forma de implementación que en cada país resulte más conveniente; claramente es un tema que genera siempre opiniones fuertes y opuestas, pero que en todo caso debe someterse a discusión y no debe ser descartado de  plano por no evidenciarse fácilmente los instrumentos que en la dogmatica permitan su aceptación y desarrollo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario