1. El proceso, las penas y su ejecución[1].
Podría dividirse el proceso ante la CPI en dos grandes etapas:
1.1. Investigación:
Según el artículo 13, existen dos vías por las cuales llega a conocimiento del Fiscal los crímenes cometidos por individuos para su investigación y posible juzgamiento; por un lado, el que un Estado parte le remita la información y por el otro, que sea el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el que le informe al Fiscal de ello, o puede que el mismo Fiscal, por los hechos que haya advertido inicie la investigación. El Fiscal determinará si procede a iniciar una investigación o si no existe base razonable para ello, según el artículo 53 existen tres criterios a tener en cuenta para tomar esta decisión: 1). Si la información de que dispone constituye fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un crimen de competencia de la Corte; 2) Si la causa sería admisible a la luz de los dispuesto en el artículo 17 sobre cuestiones de admisibilidad; 3). Si existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia.
La función primordial del Fiscal según el artículo 54 es establecer la veracidad de los hechos y si hay responsabilidad penal de conformidad con el Estatuto. Lo faculta en forma general para ampliar la investigación y las pruebas pertinentes, debiendo investigar tanto las circunstancias incriminantes como las eximentes. Entre las atribuciones del Fiscal, puede realizar investigaciones en el territorio del Estado, reunir y examinar pruebas, solicitar la cooperación de un Estado, convenir en que no divulgará los documentos o la información que obtenga conservando su carácter confidencial, pedir que se adopten las medidas para asegurar la información confidencial y la protección de víctimas.
Esta etapa no exclusiva del Fiscal, también interviene la sala de Cuestiones preliminares (SCP), que tiene las siguientes funciones: a petición del Fiscal, dictar las providencias y órdenes necesarias para los fines de la investigación, asegurar la protección de las víctimas, autorizar al Fiscal para realizar investigaciones en el territorio de un Estado parte, recabar a la cooperación internacional para que otros Estados Partes ejerzan medidas cautelares de decomiso y protección a las víctimas; una de las más importantes es que se encarga de dictar las ordenes de comparecencia y de detención si hay motivos suficientes para creer que esa persona ha cometido el crimen.
Una vez la SCP ha emitido una orden de detención el Estado parte que la reciba debe tomar de inmediato las medidas necesarias para darle cumplimiento, llevara a la persona ante la autoridad judicial competente del Estado de detención, quien luego la remitirá a la SCP; ante ello, el detenido tendrá la opción de solicitar la libertad provisional al Estado de detención, solicitud que debe ser estudiada por la SCP la cual hará las recomendaciones al Estado de detención según la gravedad de los hechos y determinará si hay lugar a la libertad provisional, de ser así, solicitará informes periódicos al Estado, de lo contrario el detenido debe ser remitido a la CPI, en donde debe asegurársele el derecho al procesado de que no se prolongue su detención de manera injustificada.
Luego de ser entregada la persona ante la SCP, ésta celebrará una audiencia en donde confirmará los cargos por los cuales el Fiscal inició la investigación. Durante la audiencia, el Fiscal presentará las pruebas que acrediten la responsabilidad del imputado, no es necesario que llame a declarar a los testigos, porque ello se hará durante la etapa del juicio; la SCP determinará si existen motivos fundados a partir de las pruebas para confirmar o no los cargos del Fiscal, si niega los cargos, el Fiscal podrá solicitar de nuevo que se confirmen siempre que presente nuevas pruebas; de llegar a confirmarlos, la SCP asignará al acusado una Sala de Primera Instancia para el juicio.
1.2. El Juicio:
La Sala de Primera Instancia (SPI) podrá desempeñar a lo largo del juicio las mismas facultades de la SCP, podrá ordenar la comparecencia de testigos, la presentación de documentos requiriendo la asistencia de otros Estados, adoptar medidas para la protección de información confidencial, entre otras; el juicio por regla general se adelanta en la sede de la Corte (La Haya), para comenzar dará lectura del pliego de cargos que fueron confirmados, y el acusado tendrá la oportunidad de declararse culpable o inocente; durante el juicio, las partes podrán presentar las pruebas, según lo establecido en el ER y en las Reglas de Procedimiento y Prueba[2]; cuando el acusado se declare culpable, la Sala debe determinar si se hizo de manera voluntaria, con conocimiento de la naturaleza de los cargos, y es coherente con la declaración de los testigos, si se cumplen todos los supuestos del artículo 65, se tendrá como una aceptación de todos los hechos esenciales del crimen y podrá condenarlo. No obstante ello, podrá la SPI en interés de la justicia y de las víctimas ampliar los hechos de la causa, pedir al Fiscal que presente nuevas pruebas y continuar con el juicio o remitir la causa a otra sala. Resulta pertinente enfatizar que los acuerdos a los que llegue el Fiscal y la defensa sobre la modificación de los cargos, la pena o la declaración de culpabilidad no son obligatorios para la Corte.
La SPI fijará la pena teniendo en cuenta las pruebas practicadas; podrá, según el artículo 65, convocar una nueva audiencia para practicar pruebas o diligencias relacionadas con la pena. La pena será impuesta en audiencia pública y de ser posible en presencia del acusado. Los fallos condenatorios y otras decisiones de las salas de primera instancia podrán ser apelados por el Fiscal o el condenado cuando se presente un vicio del procedimiento, error de hecho o de derecho o por cualquier motivo que afecte la justicia o la regularidad del proceso, la apelación se surtirá ante la Sala de Apelaciones.
Entre las penas que podría imponer la CPI, según el artículo 77, se tiene la reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; la reclusión a perpetuidad debido a la extrema gravedad del delito cometido; además de las anteriores, la multa y el decomiso de los bienes o productos relacionados directa o indirectamente con el crimen. Las penas privativas de la libertad se cumplirán en el Estado que designe la Corte sobre una lista de Estados que han manifestado su voluntad de recibir condenados; el Estado que acepte el encargo deberá informar a la Corte de cualquier circunstancia. La pena privativa no podrá ser modificada por el Estado Parte en ningún caso. Una vez que el condenado ha cumplido la pena, será trasladado al Estado que esté obligado a aceptarlo, o al Estado que desee aceptarlo siempre que se tenga el consentimiento del condenado, o puede que el Estado de la ejecución de la pena decida que la persona permanezca en su territorio.
Como derechos de las víctimas en el ER, se reconoce la facultad de presentar observaciones sobre temas importantes que sean de su interés, derecho a ser protegidas y que se adopten a su favor medidas de seguridad, derecho a que sus intereses sean tenidos en cuenta, derecho a la reparación, para lo cual se dispuso la creación de un Fondo Fiduciario para la indemnización, al cual podrán destinarse las multas o decomisos que reciba la Corte y que ordene transferirlos al mismo.
Además de los crímenes ya referidos en el numeral anterior, el ER consagra los delitos contra la administración de justicia, el falso testimonio, presentar pruebas falsas, corromper a un testigo, poner trabas a un funcionario de la Corte o inducirlo a que no cumpla sus funciones de manera debida, tomar represalias contra un funcionario o solicitar y aceptar sobornos, delitos que serán competencia de la Corte.
2. Casos.
El Estatuto de Roma (ER) entró en vigor a partir del 1 de julio de 2002, con ello se introduce en el plano internacional la presencia de un instrumento internacional –Corte Penal Internacional- desde entonces y hasta la fecha, la Corte ha asumido el conocimiento de cinco casos[3] de especial relevancia a nivel internacional, que sólo serán referidos en la presente ponencia puesto que por la densidad de los argumentos jurídicos y los hechos objeto de juzgamiento, a juicio de la autora resulta pertinente presentarlos en la exposición oral:
2.1. La situación en Uganda en contra de Joseph Kony, Vincent Otti, Okot Odhiambo y Dominic Ongwen, caso que se encuentra actualmente en trámite ante la Sala de Cuestiones Preliminares II y se han emitido cinco órdenes de detención contra los referidos miembros del grupo LRA (“lords Resistance Army), siguiendo en libertad los sospechosos.
2.2. La situación República Democrática del Congo , se tienen como sospechosos a Thomas Lubanga Dyilo, , Germain Katanga, Mathieu Ngudjolo Chui, cuyos procesos se encuentran actualmente en juicio, y junto a Callixte Mbarushimana se encuentran bajo la custodia de la CPI, en tanto que Bosco Ntaganda aún se encuentra en libertad.
2.3. La situación en Darfur, Sudán, la Fiscalía contra Ahmad Muhammad Harun ("Ahmad Harun") y Ali Muhammad Ali Abd-Al-Rahman ("Ali Kushayb "), Hassan, Omar Al Bashir Ahmad; Garda Bahar Idriss Abu y Nourain Abdallah Banda Abakaer y Saleh Mohammed Jamus JERBO; los cuatro casos se encuentran ante la Sala de Cuestiones Preliminares, Bahr Idriss Abu Garda no está bajo custodia de la Corte y los demás sospechosos se encuentran en libertad.
2.4. La Situación de la República Centroafricana, el Fiscal contra Jean-Pierre Bemba Gombo, se encuentra en la etapa del juicio.
2.5. El 6 de noviembre de 2009, la CPI asignó a una Sala de Cuestiones Preliminares la situación en la República de Kenia. El Fiscal decidió el 31 de marzo de 2010 abrir la investigación.
3. Conclusiones.
Con la firme convicción de que una vez discutido el tema en la línea de investigación, llegaremos a mejores conclusiones, algunas podrían ser:
- El Estatuto de Roma comparte las estructuras principales establecidas por la jurisprudencia de los tribunales ad hoc, como lo es la responsabilidad penal individual, los principios generales, la autoría y la participación a rasgos generales, la responsabilidad de los Jefes de Estado y los superiores militares y subordinados; sin embargo, se ha apartado en ciertos aspectos de la doctrina tradicional, delimitando su autonomía, en lo que se refiere a separarse de la teoría de la empresa criminal común y adoptar la orden a la obediencia debida como una causal eximente y no atenuante de la pena.
- Se pone en evidencia a lo largo de la estructura del Estatuto el esfuerzo de los Estados Partes por conciliar las diferentes posturas jurídicas; así, desde el punto de las condiciones previas de la competencia se advierte la necesidad de crear nexos jurisdiccionales y el principio de complementariedad con el fin de no menoscabar la soberanía de las naciones.
- Se permite un mayor campo de protección a las víctimas, toda vez que independientemente de la aceptación de cargos por parte del inculpado, ello no es óbice para que la Corte persista en la búsqueda de la verdad, asegurando con ello, el derecho que le asiste a las víctimas de acceder a la verdad y la justicia, conforme a los tratados internacionales.
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