domingo, 24 de abril de 2011

Ponencia IV: Esquemas de imputación empresarial.. Parte I

ESQUEMAS DE IMPUTACION EMPRESARIAL
RAFAEL ANTONIO SALGADO DOMÍNGUEZ
Universidad externado de Colombia, Estudiante.
I.                 Introducción.
A lo largo de la historia y su evolución el hombre ha estado en constante construcción del medio en el que se desenvuelve, esto es, de su entorno social, en dicho contexto se han creado diferentes tipos de relaciones marcadas diferencialmente por su complejidad, la cual a medida que aumenta impone nuevos retos que se evidencian en la normativización de las relaciones sociales, que a su vez busca morigerar la complejidad de dichas relaciones presentes en cada sistema. 
El sistema económico no escapa a esta realidad y a medida que evoluciona y su complejidad aumenta nos enfrentamos a nuevos desafíos, en pro de que el avance no colisione con las garantías y derechos que nuestro Estado actual defiende, estamos entonces en un escenario en donde debemos preguntarnos  qué factores o actores de la economía debemos regular para lograr un desarrollo armónico de la sociedad. Para lograrlo contamos con varias herramientas entre las cuales encontramos el derecho penal económico, el cual puede ser definido en dos sentidos[1]: en sentido estricto se entiende como las normas penales que respaldan la intervención del Estado en la ordenación del mercado; mientras la definición amplia se extiende a todas las conductas delictivas que se verifican en las relaciones económicas derivadas de la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios. Por diversos motivos la doctrina ha coincidido en que es pertinente adoptar un concepto en sentido amplio[2].
Tomando entonces una definición en sentido amplio y acudiendo a lo ya debatido en anteriores sesiones sobre la posibilidad de culpabilidad de los entes corporativos[3], nos enfrentamos a una especie del ya definido derecho penal económico, como lo es el derecho penal empresarial, el cual obtiene su especificidad e importancia en virtud del actor que estudia, la empresa. Decimos entonces necesariamente y tomando partido por una visión funcionalista, que las personas naturales no son las únicas capaces de contravenir la norma jurídico-penalmente relevante, por medio de sus acciones comunicativas; sino que también la empresa como persona en la sociedad es capaz de emitir comunicaciones que alteren la configuración social vigente, por lo cual se legitima la intervención del derecho penal (empresarial en este caso) con su función reestablecedora del orden social por medio de la acción contra fáctica.
En esta ponencia responderemos entonces a un interrogante que surge de la anterior posición, ¿Si es posible que los entes corporativos respondan penalmente hablando, cómo se imputa un delito al interior de la empresa? ¿Responde solo la empresa, ya sea por culpa propia (modelos de autorresponsabilidad) o por medio de culpa de un tercero (modelos de heterorresponsabilidad), o es posible imputar también el delito a los miembros de dicha empresa? Y siendo lo anterior posible ¿Cómo?
II.               Cuestiones preliminares.
II.A Modelos de heterorresponsabilidad y autorresponsabilidad.
Cuando hablamos de estos modelos estamos intentando dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Si la empresa responde penalmente, la culpa que se le imputa es propia o derivada de un tercero? Si respondemos a esa pregunta diciendo que la empresa responde por un concepto de culpabilidad propia nos encontramos frente a un modelo de autorresponsabilidad; en sentido opuesto, es decir si decimos que la empresa responde por la culpabilidad de un tercero nos enfrentamos  a un modelo de imputación de heterorresponsabilidad.
Los modelos de responsabilidad impropia lo que buscan principalmente es la culpabilidad de personas naturales que actúen en nombre de la empresa para atribuir su culpabilidad a la propia empresa[4]. Estos modelos surgen inicialmente debido a la dificultad de poder tratar a la empresa como un individuo en derecho penal, ya que las categorías dogmaticas tradicionales no están adecuadas para tal situación.
Se debe entonces legitimar el poder endilgar a un sujeto de derecho, como lo es la empresa, el comportamiento delictivo cometido por otro. Buscando entonces este principio se ha dicho por la doctrina que: “dado que la empresa resulta beneficiada por las actuaciones delictivas de sus empleados, es legitimo imponerle una sanción por ello”[5].  Posición a la que críticamente se ha referido Gómez Jara Díez  como una compensación que sigue un esquema beneficios/perdidas que no pertenece al ámbito propio de derecho penal.
Pero además de lo anterior ¿Para que nos serviría fundamentar una responsabilidad propia de la empresa? Jara Díez habla de la inconveniencia de continuar con estos modelos de responsabilidad impropia:
1.      Exigen la presencia de un hecho punible de conexión por parte de una persona natural. Partimos de la base que es per se complicado establecer dentro de la empresa quien cometió el delito determinando así la conexión, y aún si fuere posible hacerlo, se le imputare a la empresa el delito, nos enfrentamos a la problemática de si ese hecho considerado propio de la empresa ya se le imputó a dicha empresa porque imputárselo también a la persona natural.

2.      La inexistencia de causales de exclusión de la culpabilidad. Se hace la pregunta ¿Puede darse un verdadero concepto de culpabilidad que no permita causas de exclusión? De ser así ¿No estaríamos frente a una posible responsabilidad objetiva?

Por estas razones debemos fundamentar un concepto de autorresponsabilidad de la empresa. Entonces respondamos a la pregunta de ¿En qué se fundamenta la culpabilidad propia de la empresa? La respuesta parece tener nido en el funcionalismo, con los trabajos de LAMPE, HEINE, DANNECKER, y principalmente JAKOBS. [6]
Generalmente podemos mencionar que la empresa es capaz de culpabilidad siguiendo la línea  de Percy García porque determinados miembros de la empresa poseen una amplia esfera de organización, lo cual lleva consigo también una mayor carga de competencias negativas en el sentido de no lesionar a otras personas. La imputación de responsabilidad penal no requiere, por tanto, reconstruir el hecho desde un sujeto natural para luego imputárselo a la empresa; sino que basta con determinar la esfera de organización del respectivo miembro de la empresa y calificar el hecho como la infracción de las competencias negativas derivadas de la libertad de organización sobre dicha esfera[7]. Por lo que la empresa sería culpable en principio por la deficiencia en su estructura de organización. Más adelante hablaremos sobre la imputación penal con base en roles donde se denotará este aspecto. De esta manera la empresa podría eventualmente demostrar que pese a la ocurrencia de un hecho delictivo imputable a ella ha obrado conforme al rol de un ciudadano fiel a derecho, configurándose así causales de exclusión de culpabilidad. 
II.B. Mecanismos actuales de imputación empresarial.
Estos son algunos de los modelos usados generalmente para imputar[8]:
Los delitos de peligro abstracto. Se busca principalmente castigar el aporte preparatorio de un miembro de la empresa, que per se no afecta un bien jurídico protegido, configurando un fenómeno que en derecho penal económico se denomina autor en virtud de la ley[9]. Un ejemplo sería el incumplimiento de normas relativas a la contabilidad o declarar el estado de insolvencia.
La realización imprudente. Tenemos como ejemplo la responsabilidad penal por el producto. Cuando se omiten los deberes de cuidado en el actuar generando así un imprudente por emprendimiento que lesione las expectativas de otros.
La realización omisiva[10]. Se habla de una posición de garante y un deber de vigilancia de la empresa frente a sus miembros en cuanto los delitos que cometen.
Las formas de autoría y participación.  Parten de las estructuras de organización de la empresa, en estructuras horizontales, por ejemplo cuerpos colegiados, podemos hablar de una coautoría; en estructuras verticales donde hay relaciones de poder podemos hablar de una autoría mediata.  
Estas formas de imputación se muestran como muy básicas e insuficientes para la imputación penal empresarial, debido  a la complejidad de los entes corporativos actuales. Razón por la cual a continuación explicaremos el esquema de imputación penal con base en roles.
III.              La imputación penal con base en roles[11].
El punto de partida de esta teoría es la división de los roles generales de ciudadanos y los roles especiales, planteados por Jakobs, en cuanto a los primeros responden a la directriz de  manejarás tu libertad de tal manera que no lesiones la expectativa que otros tienen de ti; los deberes especiales responden no solo al deber de no lesionar sino de crearas situaciones favorables para el desarrollo de las expectativas normativas de otros, es decir se le impone por la especial condición del sujeto una carga adicional, un ejemplo de este tipo de deberes es el de un padre de familia con su hijo, configurándose así lo que llamamos los deberes de origen institucional[12].
Para iniciar el estudio se debe dividir entre delitos cometidos desde la empresa y delitos cometidos dentro de la empresa.
III.A Delitos cometidos desde la empresa.
En este caso la empresa actúa como una unidad y solo se concibe el restablecimiento normativo con la punición de la persona jurídica, lo que no es óbice para que se entre a imputar a sus miembros, debido a que se sostiene por vía de la autorresponsabilidad empresarial que las esferas de dominio de los dos agentes es diferente.
Debemos nuevamente diferenciar, entre si son delitos  de dominio o de infracción de deber.


[1] Derecho penal económico, parte general, segunda edición, tomo I, Percy García Cavero, Pág. 21 y SS.
[2] En este sentido ob. Cit. Pág. 22.
[3] Panorama actual de la responsabilidad penal de los entes corporativos, María Camila Merchán.
[4] Fundamentos modernos de la culpabilidad empresarial, Gómez Jara Díez. Pág. 124 y SS. 
[5] En este sentido, entre otros: EHRHARDT.
[6] Para un estudio más completo: Fundamentos modernos de la culpabilidad empresarial, Gómez Jara Díez. Pág. 164 y SS.
[7] La imputación jurídico penal en el seno de la empresa, tomado del libro: El funcionalismo en derecho penal, tomo II, artículo de Percy García Cavero.
[8]Percy, ob. Cit.
[9] Percy, ob. Cit.
[10] Responsabilidad penal por omisión del empresario. Eduardo Demetrio Crespo. Para un estudio más profundo.
[11] Tomado de El funcionalismo en derecho penal, la imputación jurídico penal en el seno de la empresa, Percy García Cavero. Pág. 329 y SS. SE HARA UNA EXPOCISIÓN DE LO PLANTEADO POR EL AUTOR EN SU LIBRO.
[12] Un ejemplo de esto se evidencia en el caso del derecho penal alemán con el tipo de no inicio de un procedimiento de insolvencia; en el derecho penal peruano el delito de negación de la información requerida por organismos de supervisión.

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